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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 35.

Artículo 35.

Cualquier persona que tenga a su cargo bienes o derechos a los que se refiere esta Ley está obligada a su custodia, conservación y explotación racional, y debe responder ante la Administración autonómica de los daños y perjuicios sobrevenidos por su pérdida o detrimento cuando concurran dolo o negligencia.

Sin perjuicio de la obligación de indemnizar o restituir, y de las sanciones procedentes en aplicación de la legislación pertinente en cada caso, será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor de lo dañado.

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