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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 4.

Artículo 4.

Son bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma:

1.º Los bienes propiedad de la misma que no se hallen destinados al uso o servicio público.

2.º Los derechos reales y de arrendamiento, y cualquier otro sobre cosa ajena.

3.º Los derechos de propiedad incorporal.

4.º Las acciones, participaciones y obligaciones en Sociedades de carácter público en que intervenga la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos o sus Sociedades Regionales.

5.º Los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.

6.º Cualquier otro cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

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