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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 56.

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Artículo 56.
1. La aprobación de los expedientes de venta de bienes, según la cuantía, deberá ser acordada por los mismos órganos competentes para su adquisición, previsto en el artículo 46 de esta Ley.
2. La enajenación requerirá la declaración previa de alienabilidad de los bienes dictada por la consejería competente en materia de hacienda.
De forma excepcional y por razones debidamente justificadas, podrá declararse la alienabilidad de los bienes con reserva de uso temporal. En este supuesto, el procedimiento de enajenación de los bienes, que se tramitará por las reglas generales de esta ley, contemplará la simultánea utilización temporal mediante el correspondiente negocio jurídico que habilite para el uso de los bienes objeto de enajenación. La venta deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, salvo que por razón de la cuantía, esta competencia esté atribuida a las Cortes Regionales. Con esta finalidad, podrán desafectarse los bienes previstos en el artículo 3.2 de esta ley.
3. La enajenación de bienes muebles con una se podrá efectuar de forma directa en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando su
valoración pericial sea inferior a 250.000 pesetas, siempre que 1.500 euros.
b) Cuanto
se trate de bienes perecederos, obsoletos y deteriorados, o deteriorados. A los anteriores efectos, se podrá efectuar considerarán obsoletos y deteriorados cuando en el momento de forma directa. Los citados bienes muebles podrán ser permutados por la enajenación su valor de tasación sea inferior al 25 % respecto del de adquisición.
c) Cuando sean entregados como parte del precio de
otros bienes muebles sustitutivos, teniendo sustitutivos de la valoración pericial misma especie o naturaleza, en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.
d) Cuando se trate de terminales, equipos o dispositivos tecnológicos, electrónicos o de telecomunicaciones móviles o portátiles puestos a disposición individual de las autoridades y los empleados públicos de la Administración Regional para
el carácter ejercicio de pago sus funciones, siempre que el bien tenga una antigüedad mínima de 6 meses y la venta se efectúe a cuenta la autoridad o empleado usuario del mismo por el valor de tasación.
e) Cuando concurran las mismas circunstancias que legitiman
la nueva adquisición. enajenación directa de los bienes inmuebles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6725 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 BOE-A-1988-2268 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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