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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 65.

Artículo 65.

En todos los casos de adjudicación, alienación, cesión, permuta y establecimiento de derechos reales sobre bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma se observarán las disposiciones aplicables de la legislación de contratos del Estado y demás disposiciones específicas.

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