Legislación › Real Decreto 2362/1985, de 4 de diciembre, por el que se autoriza la comercialización de las mezclas de solubles de café con solubles de sucedáneos de café.
Art. 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1986 y la del 29 de diciembre de 2012.
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Art. 3.
Las denominaciones de los productos aquí autorizados serán, en función de sus ingredientes, las siguientes:
3.1 Cuando el café no haya sido sometido a proceso de descafeinización: «Mezcla de solubles de café (%) y achicoria (%)», «mezcla de solubles de café (%) y cereales tostados (%)» y «mezcla de solubles de café (%). achicona (%) y cereales tostados (%)».
3.2 Cuando el café haya sido sometido a proceso de descafeinización, según lo estipulado en el artículo 4.º de la Reglamentación Técnico-Sanitana para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café, aprobada por Real Decreto 664/1983, de de 2 de marzo: «Mezcla de solubles de café descafeinado (%) y achicoria (96)», «Mezcla de solubles de café descafeinado (%) y cereales tostados (96)», y «Mezcla de solubles de café desafeinado (96), achicoria (96) y cereales tostados (%).».
Téngase en cuenta que las referencias hechas al Real Decreto 664/1983 se entienden hechas al Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre. BOE-A-2012-15656., según establece su disposición final 2.
3.3 Las presentaciones de todos los productos anteriores en «pasta» o «liquido» precisarán completar su denominación con la expresión correspondiente.
3.4 En todos los casos, estas denominaciones se completarán con la indicación expresa de los porcentajes que correspondan, y con caracteres idénticos en cuanto a tamaño y tipo de letra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15656 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


