Legislación › Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos.
ANEJO I
ANEJO I
El número mínimo de capellanes encargados de prestar la asistencia religiosa católica en cada centro hospitalario público guardará relación con el tamaño del mismo, según los siguientes criterios:
Hasta 100 camas: Un capellán a tiempo parcial.
De 100 a 250 camas: Un capellán a tiempo pleno y un capellán a tiempo parcial.
De 250 a 500 camas: Dos capellanes a tiempo pleno y un capellán a tiempo parcial.
De 500 a 800 camas: Tres capellanes a tiempo pleno.
Más de 800 camas: De tres a cinco capellanes a tiempo pleno.


