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Legislación › Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos.

ANEJO I

ANEJO I

El número mínimo de capellanes encargados de prestar la asistencia religiosa católica en cada centro hospitalario público guardará relación con el tamaño del mismo, según los siguientes criterios:

Hasta 100 camas: Un capellán a tiempo parcial.

De 100 a 250 camas: Un capellán a tiempo pleno y un capellán a tiempo parcial.

De 250 a 500 camas: Dos capellanes a tiempo pleno y un capellán a tiempo parcial.

De 500 a 800 camas: Tres capellanes a tiempo pleno.

Más de 800 camas: De tres a cinco capellanes a tiempo pleno.

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