Legislación › Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos.
ANEJO II
ANEJO II
Para la retribución de los capellanes de los centros hospitalarios públicos encargados de prestar la asistencia religiosa católica, se fija por parte de la Administración Pública la cantidad de 1.190.000 pesetas anuales, distribuidas en 14 pagas o mensualidades de 85.000 pesetas. Dicha retribución se actualizará anualmente de acuerdo con los índices de subida salarial de los empleados de dichos centros hospitalarios.


