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Legislación › Real Decreto-ley 6/1985, de 18 de diciembre, de adaptación de la Imposición Indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

Para determinar el lugar de realización de las operaciones a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto-ley, se estará a lo dispuesto en los artículos 12.2.3.º y 13 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto.

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