Legislación › Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Artículo 19.
Artículo 19.
1. Los centros privados que, cumplimentando lo dispuesto en el artículo quinto de este reglamento, deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico, lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso.
2. A la solicitud se acompañará la documentación complementaria que, en orden a circunstancias de los centros, determine la Administración competente con antelación al plazo referido.


