Legislación › Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Artículo 25.
Artículo 25.
Los conciertos educativos se formalizarán en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del centro y demás circunstancias derivadas de la ley orgánica y de los reglamentos de aplicación de la misma. Dicha formalización se efectuará antes del 15 de mayo del año correspondiente.


