Legislación › Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Artículo 32.
Artículo 32.
Una vez constituido el consejo escolar del centro, se procederá a la designación definitiva del director de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 59 de la ley 8/1985, de 3 de julio. La provisión de las vacantes del profesorado que se produzcan se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la citada ley orgánica.


