LexTotal

Legislación › Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Artículo 49.

Artículo 49.

La extinción del concierto educativo por mutuo acuerdo de las partes no procederá cuando existan razones de interés público que lo impida. En todo caso, el consejo escolar del centro deberá ser oído antes de que se dicte la resolución administrativa.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →