Legislación › Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
Art. 6.º
Art. 6.º
1. A partir de los seis meses de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», todas las bicicletas que se fabriquen para el mercado nacional o se importen deberán corresponder a tipos homologados por el Ministerio de Industria y Energía con base a dichas normas técnicas y de acuerdo con las normas de ensayo aprobadas por el citado Departamento.


