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Legislación › Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

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El artículo 5.º, párrafo cuarto, del Decreto 1666/1960, de 21 de julio, por el que se desarrolla la Ley 47/1959, de 30 de julio, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico en el territorio nacional, establece que corresponde al Ministerio de Industria y Energía la homologación de tipos de vehículos, partes o accesorios de los mismos, sistemas de alumbrado, de frenado, de dirección y cuantos de carácter fundamental aquéllos contengan.

Por otra parte, el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, establece el marco general en el que se pueden inscribir las disposiciones relacionadas con las normas y homologaciones de productos.

El importante número de bicicletas que circulan por el territorio nacional hace necesario que sus características de seguridad sean controladas de manera análoga a como se hace para los restantes vehículos a fin de contribuir a una mayor seguridad en su uso.

Por ello, es aconsejable el dictado de una disposición que haga obligatoria la homologación de las bicicletas y de sus dispositivos de alumbrado y señalización con objeto de tratar de mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios y consumidores de estos vehículos, así como de terceros.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1985,

DISPONGO:

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