LexTotal

Legislación › Ley 9/1984, de 30 de octubre, de declaración del 1 de marzo como «Día de las Islas Baleares».

Art. 2.

Art. 2.

El Gobierno de las Islas Baleares, en coordinación con los Consejos insulares y los Ayuntamientos, programará anualmente los actos a celebrar en ocasión del «Día de las Islas Baleares».

← Artículo 1 Índice Art 3 →