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Legislación › Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 4.

Artículo 4.

Queda prohibida la utilización del escudo en cualquier símbolo o sigla de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualquier Entidad privada, así como el uso de éste como distintivo de producto o mercancía algunos.

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