Legislación › Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 4.
Artículo 4.
Queda prohibida la utilización del escudo en cualquier símbolo o sigla de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualquier Entidad privada, así como el uso de éste como distintivo de producto o mercancía algunos.


