Legislación › Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».


