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Legislación › Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.

Artículo 11.

Artículo 11.

1.º Los apoyos que todo proceso educativo individualizado requiere, se intensificarán y diversificarán a efectos de Educación Especial, adecuándolos a las necesidades de los alumnos y a las características de sus disminuciones o inadaptaciones.

2.º Estos apoyos comprenderán, fundamentalmente, la valoración y orientación educativa, el refuerzo pedagógico, y los tratamientos y demás atenciones personalizadas a que se refieren los artículos siguientes.

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