Legislación › Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.
Artículo 16.
Artículo 16.
Tanto las tareas de refuerzo pedagógico para la integración como los tratamientos y atenciones personalizadas podrán ser realizadas por los correspondientes profesionales, bien con carácter fijo en un Centro o bien con carácter itinerante y en ambos supuestos podrán realizarse, asimismo, en régimen ambulatorio.


