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Legislación › Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.

Artículo 16.

Artículo 16.

Tanto las tareas de refuerzo pedagógico para la integración como los tratamientos y atenciones personalizadas podrán ser realizadas por los correspondientes profesionales, bien con carácter fijo en un Centro o bien con carácter itinerante y en ambos supuestos podrán realizarse, asimismo, en régimen ambulatorio.

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