Legislación › Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.
Artículo 22.
Artículo 22.
El horario de los Centros que impartan Educación Especial, bien sean ordinarios o específicos, y el de su profesorado será el establecido con carácter general para los Centros de enseñanza del nivel que corresponda.


