Legislación › Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.
Artículo 24.
Artículo 24.
La escolarización de los alumnos disminuidos o inadaptados en régimen de integración o en Centros específicos de Educación Especial públicos o financiados por fondos públicos, se determinará por la autoridad educativa correspondiente, en base al dictamen del equipo de profesionales a que se refiere el artículo 3 y previa audiencia de los padres o tutores de aquéllos.


