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Legislación › Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.

Artículo 24.

Artículo 24.

La escolarización de los alumnos disminuidos o inadaptados en régimen de integración o en Centros específicos de Educación Especial públicos o financiados por fondos públicos, se determinará por la autoridad educativa correspondiente, en base al dictamen del equipo de profesionales a que se refiere el artículo 3 y previa audiencia de los padres o tutores de aquéllos.

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