Legislación › Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.
Artículo 9.
Artículo 9.
En el ámbito de la Educación Permanente de Adultos, se prestará singular atención a las personas con disminuciones, con la finalidad de dar continuación a su formación y posibilitar su participación social y profesional.


