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Legislación › Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

Lo dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación en todo el territorio español sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Comunidades Autónomas que, teniendo competencias en materia educativa, según sus respectivos Estatutos de Autonomía, hayan recibido los traspasos de funciones y servicios de acuerdo con los correspondientes Reales Decretos.

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