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Legislación › Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

Artículo diez.

Artículo diez.

Para el ejercicio de las funciones establecidas en este Capítulo, las entidades públicas y empresas privadas vienen obligadas a permitir el acceso del personal inspector a los lugares, vehículos e instalaciones donde el control metrológico debe efectuarse y facilitar la práctica de las operaciones que se requieran.

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