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Legislación › Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

Artículo octavo.

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Artículo octavo.
1. Las El Registro de Control Metrológico será de carácter público y su regulación se hará mediante norma reglamentaria. En él deberán ser inscritos los datos relativos a las personas o entidades que se propongan fabricar, importar, comercializar, reparar fabriquen, importen, comercialicen, reparen o ceder cedan en arrendamiento los instrumentos, aparatos, medios y instrumentos o sistemas sometidos al control metrológico del Estado y sus modificaciones. De igual modo también serán inscritas en el Registro de medida a Control Metrológico las personas o entidades que se refiere intervengan en las fases del control metrológico establecidas en el artículo séptimo se inscribirán séptimo.
La inscripción
en el Registro de Control Metrológico, Metrológico se realizará de oficio por la Administración a partir de la información aportada en la primera operación que realicen, o en el trámite de designación para su intervención en el control metrológico o en la declaración responsable que se establece en el siguiente apartado.
2. Los reparadores de instrumentos sometidos al control metrológico deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, presentar al Registro de Control Metrológico una declaración responsable sobre la disponibilidad de
los supuestos medios técnicos y condiciones el cumplimiento de los requisitos relativos a los procedimientos de trabajo y cualificación técnica profesional en los términos que reglamentariamente se determinen. determinen reglamentariamente.
2. La importación declaración responsable habilita desde el día de su presentación para el desarrollo de la actividad de que se trate en todo el territorio español y con fines una duración indefinida. Cualquier modificación sobrevenida deberá ser comunicada al Registro. El incumplimiento de comercialización lo dispuesto en España los párrafos anteriores, la falsedad originaria o sobrevenida en la declaración responsable, la utilización de procedimientos técnicos contrarios a los mencionados productos requerirá por parte del fabricante extranjero reglamentados y la designación utilización y colocación de un representante técnico con residencia precintos distintos de los que se establezcan reglamentariamente, estarán incursos en España. lo dispuesto en el artículo 13.3 de la presente Ley. No será necesaria la presentación de la declaración responsable para las entidades reparadoras establecidas en otro Estado miembro que presten sus servicios en régimen de libre prestación en territorio español.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
20 de marzo de 1985 Texto original Leer

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