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Legislación › Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

Disposición adicional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 1985 y la del 3 de enero de 1987. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (196 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo 3. Disposición adicional.
En Los productos a que se refiere el plazo presente Real Decreto originarios de un año, a partir Estado miembro de la entrada Comunidad Económica Europea, podrán ser importados en vigor territorio español aun cuando no hayan sido previamente homologados, si han sido legalmente fabricados y comercializados en un Estado miembro y cumplen la reglamentación y los procedimientos de las normas fabricación establecidos en cualquier Estado miembro de la misma Comunidad. En este supuesto, la Administración requerirá del importador como requisito previo a la importación, los documentos que se refiere acrediten las referidas circunstancias extendidos por una Entidad reconocida oficialmente en un Estado miembro.
No obstante lo anterior, la Administración Española podrá, ante sospechas fundadas o denuncias de parte, exigir asimismo la presentación de un certificado emitido por un Organismo reconocido por
el articulo primero, Ministerio de Industria y Energía, que acredite el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
Téngase en cuenta que esta disposición fue añadida por el Real Decreto 2698/1986, de 19 de diciembre. BOE-A-1987-112, que ha sido derogado por el Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, por el que se complementan, modifica y actualizan determinados preceptos del Reglamento General de
las griferías sanitarias para utilizar Actuaciónes del Ministerio de Industria y Energía en locales el campo de higiene corporal, cocinas la normalización y lavaderos, tanto homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de fabricación nacional como importadas, deberán ajustarse a tipos previamente homologados. 18 de septiembre. BOE-A-1988-3988

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 1987 En vigor BOE-A-1987-112 Leer Qué cambió
11 de abril de 1985 Texto original Leer

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