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Legislación › Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.

Artículo trece.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 1985 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trece.
1. Recibido el expediente, el Tribunal Secretario judicial lo pondrá de manifiesto en Secretaría la Oficina judicial al Fiscal y al Abogado defensor por plazo sucesivo de tres días, y el Tribunal podrá reclamar, a petición de cualquiera de ambos o de oficio, los antecedentes que juzgue convenientes en relación con el artículo siguiente, sin que contra la resolución del Tribunal sobre este extremo quepa recurso alguno.
2. Si el reclamado de extradición no tuviera defensor defensor, el Secretario judicial interesará que se le nombrará nombre de oficio antes de ponerle de manifiesto el expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
15 de abril de 1985 Texto original Leer

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