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Legislación › Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.

Artículo veintidós.

Artículo veintidós.

Los gastos ocasionados por la extradición en territorio nacional serán, en régimen de reciprocidad, a cargo del Gobierno español. Los causados por extradición en tránsito serán de cuenta del Estado requirente.

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