Legislación › Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.
Artículo veintidós.
Artículo veintidós.
Los gastos ocasionados por la extradición en territorio nacional serán, en régimen de reciprocidad, a cargo del Gobierno español. Los causados por extradición en tránsito serán de cuenta del Estado requirente.


