Legislación › Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
El Presidente será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oído el Rector, de entre los Vocales que representen los intereses sociales, a los que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo primero.


