LexTotal

Legislación › Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

En el Reglamento de Honores de la Comunidad Autónoma deberán especificarse los usos y preeminencias que correspondan a insignias, distintivos, tratamientos y enseñas tradicionales, como la antigua Marcha del Reino de Galicia, sin que su uso, su ritual o su ejercicio puedan menoscabar la preeminencia que corresponde a los símbolos descritos en la presente Ley.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición final única →