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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

Artículo 21.

Artículo 21.

El Valedor del Pueblo de Galicia rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus resoluciones no serán susceptibles de recurso.

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