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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

Artículo 35.

Artículo 35.

Cuando las actuaciones participadas muestren que la queja se originó presumiblemente por abuso, arbitrariedad, discriminación o error, negligencia u omisión de un funcionario, el Valedor del Pueblo se dirigirá al interesado, haciéndole constar su criterio al respecto, y a su superior jerárquico, formulando las sugerencias que estime oportunas.

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