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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

Disposición final.

Disposición final.

El Valedor del Pueblo, transcurrido un año del ejercicio de sus funciones, podrá proponer al Parlamento en el informe anual, o en otro extraordinario, las modificaciones en el texto de la presente Ley que juzgue oportunas a la luz de la aplicación práctica de la misma.

 

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