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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 101.

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Artículo 101.
Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos entre funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas; no obstante, aquellos puestos en que así esté establecido en la relación de puestos o de trabajo podrán ser provistos mediante libre designación en convocatoria pública, asimismo entre funcionarios.
Serán
designación, de aplicación, en todo caso, acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas.
En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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