Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 107.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1985 y la del 31 de diciembre de 1988.
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Artículo 107.
1. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales entrarán comenzarán a aplicarse en vigor simultáneamente con el presupuesto del ejercicio económico siguiente a momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la aprobación provincia o, en su caso, de aquéllas, la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en ellas las mismas se prevea señale otra fecha.
2. Las Ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1985 | Texto original | Leer |


