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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 107.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1985 y la del 31 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 107.
1. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales entrarán comenzarán a aplicarse en vigor simultáneamente con el presupuesto del ejercicio económico siguiente a momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la aprobación provincia o, en su caso, de aquéllas, la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en ellas las mismas se prevea señale otra fecha.
2. Las Ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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