Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 108.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 108.
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho público Público de las Entidades entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23103 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1985 | Texto original | Leer |


