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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 111.

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Artículo 111.
Los acuerdos de imposición de tributos establecimiento, supresión y ordenación de aprobación y modificación tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales fiscales, serán aprobados y aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de esta la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29623 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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