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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1985 y la del 13 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
1. Todo español o extranjero Toda persona que viva en territorio español deberá estar empadronado España está obligada a inscribirse en el Municipio Padrón del municipio en el que resida habitualmente.
Quien viva en varios Municipios municipios deberá inscribirse en aquel únicamente en el que habitara habite durante más tiempo al año.
Para poder obtener el alta en el Padrón de un Municipio será necesario presentar el certificado El conjunto de baja personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del Municipio municipio.
Los inscritos
en el que se hubiera residido anteriormente. Padrón municipal son los vecinos del municipio.
2. Los españoles que, circunstancialmente, La condición de vecino se hallen viviendo adquiere en un Municipio que no sea el mismo momento de su residencia habitual, podrán inscribirse en él como transeúntes. En este caso no será necesario cumplimentar lo dispuesto inscripción en el tercer párrafo del número anterior. Padrón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-753 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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