LexTotal

Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1985 y la del 13 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (247 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
1. La condición de residente se adquiere en El Padrón municipal es el momento registro administrativo donde constan los vecinos de realizar un municipio. Sus datos constituyen prueba de la inscripción residencia en el Padrón. Los residentes se clasifican municipio y del domicilio habitual en vecinos el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y domiciliados. fehaciente para todos los efectos administrativos.
2. Son vecinos los españoles mayores de edad que residan habitualmente La inscripción en el término Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
a) Nombre
y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón. apellidos.
3. Son domiciliados los españoles menores de edad b) Sexo.
c) Domicilio habitual.
d) Nacionalidad.
e) Lugar
y fecha de nacimiento.
f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya.
g) Certificado o título escolar o académico que se posea.
h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a
los extranjeros residentes habitualmente derechos fundamentales reconocidos en el término la Constitución.
3. Los datos del Padrón
municipal y se cederán a otras Administraciones Públicas que como tales figuren inscritos en lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el Padrón municipal.
4. A los efectos electorales,
ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los españoles que residan la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Fuera de estos supuestos, los datos del Padrón son confidenciales y
el extranjero acceso a los mismos se considerarán vecinos o domiciliados regirá por lo dispuesto en el Municipio la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y en cuyo Padrón figuraran inscritos. la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13756 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
13 de enero de 1996 BOE-A-1996-753 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →