LexTotal

Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1985 y la del 13 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (593 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
1. La relación formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Con este fin,
los residentes y transeúntes distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el término municipal constituye el Padrón municipal, en la forma que tiene carácter se establezca reglamentariamente.
La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada
de documento público los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y fehaciente para todos de gestión, no puedan mantener los efectos administrativos, datos de forma automatizada.
2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones
y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en el éstos concuerden con la realidad.
3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma
que deberán constar, respecto reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los residentes, municipios.
El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a
los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos personales precisos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las relaciones jurídicas públicas, con inclusión cifras resultantes de los las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que el Estado los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.
Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares
o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado.
El Instituto Nacional de Estadística podrá remitir a
las Comunidades Autónomas soliciten y a otras Administraciones Públicas los Ayuntamientos datos de los distintos Padrones en las mismas condiciones señaladas en el ejercicio artículo 16.3 de las funciones esta Ley.
4. Adscrito al Ministerio
de coordinación que a aquél o a éstas correspondan. En todo caso, Economía y Hacienda se garantiza crea el respeto a Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los derechos fundamentales reconocidos Entes Locales en la Constitución. materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
2. La formación, mantenimiento El Consejo será presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y rectificación estará formado por representantes de la Administración General del Padrón corresponde al Ayuntamiento, que procederá a su renovación Estado y de los Entes Locales.
El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión, existiendo en
cada cinco años provincia una Sección Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales.
El Consejo de Empadronamiento desempeñará las siguientes funciones:
A) Elevar
a su rectificación anual, la decisión del Presidente del Instituto Nacional de acuerdo Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística.
B) Informar,
con lo carácter vinculante, las propuestas que establezca la legislación eleve al Gobierno el Presidente del Estado. Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles.
3. Los C) Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales.
D) Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
5. La Administración General del Estado, en colaboración con los
Ayuntamientos confeccionarán y Administraciones de las Comunidades Autónomas confeccionará un Padrón especial de españoles residentes en el extranjero en coordinación con extranjero, al que será de aplicación las Administraciones normas de esta Ley que regulan el Padrón municipal.
Las personas inscritas en este Padrón se considerarán vecinos
del Estado y municipio español que figura en los datos de las Comunidades Autónomas. su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
13 de enero de 1996 BOE-A-1996-753 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →