Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1985 y la del 13 de enero de 1996.
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Artículo 18.
1. Son derechos y deberes de los vecinos:
a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.
c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
h) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes.
2. Los La inscripción de los extranjeros domiciliados en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que sean mayores no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de edad tienen los derechos y deberes propios libertades de los vecinos, salvo los de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo extranjeros en los términos que prevea la legislación electoral general aplicable a las elecciones locales. España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23103 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1996 | BOE-A-1996-753 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1985 | Texto original | Leer |


