Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1997 y la del 12 de mayo de 1999.
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Artículo 21.
1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el gobierno y la administración municipales. municipal.
b) Representar al Ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales. municipales, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) Disponer gastos, El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia; competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas. cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación. Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta Ley.
h) i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal, Municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como el nombramiento la de los instrumentos de gestión urbanística y sanción de los funcionarios que usen armas. proyectos de urbanización.
i) Ejercitar k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia. urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
j) l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
k) n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
l) Contratar obras ñ) Las contrataciones y servicios siempre que concesiones de toda clase cuando su cuantía importe no exceda del 5 supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su Presupuesto duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del 50 por 100 Presupuesto del límite general aplicable a primer ejercicio, ni la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido. cuantía señalada.
ll) Otorgar las licencias cuando así lo dispongan las Ordenanzas.
m) Las aprobaciones o) La aprobación de los instrumentos proyectos de planeamiento obras y de desarrollo del planeamiento general servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
p) La adquisición de gestión urbanística bienes y derechos cuando su valor no expresamente atribuidas al Pleno, supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los Proyectos declarados de Urbanización. valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
n) q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes leyes y aquellas aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enumeradas enunciadas en los apartados a), e), g), i) j), k), l) y j) m) del número 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2008 En vigor | BOE-A-2007-18874 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23103 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-8932 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1997 | BOE-A-1997-7879 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1996 | BOE-A-1996-13000 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1985 | Texto original | Leer |


