Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1997 y la del 12 de mayo de 1999.
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Artículo 22.
1. El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.
2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del termino término municipal; creación o supresión de Municipios municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas. ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos materia de su competencia y la aprobación de las cuentas. cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades Entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los términos actos del título VII Ayuntamiento.
l) La alteración de esta Ley, así como la separación calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del servicio 10 por 100 de los funcionarios recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de la Corporación, salvo tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el artículo 99, número 4, 10 por 100 de esta Ley, los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, así como los contratos y la ratificación concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del despido Presupuesto del personal laboral. primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
j) El
ñ) La aprobación de las acciones administrativas los proyectos de obras y judiciales. servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
k) o) La alteración adquisición de la calificación jurídica bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 500.000.000 de pesetas, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de bienes inmuebles o de dominio público. bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
l) La enajejación del patrimonio. Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
ll) Aquellas p) Aquéllas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
m) q) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
3. Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.
4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), g) h), i), l) y p), y en el número 3 de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11723 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2008 | BOE-A-2008-10792 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | BOE-A-2007-18874 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2007 | BOE-A-2007-10701 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23103 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-8932 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1997 | BOE-A-1997-7879 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1996 | BOE-A-1996-13000 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1985 | Texto original | Leer |


