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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 25.

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Artículo 25.
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. vecinal en los términos previstos en este artículo.
2. El Municipio ejercerá, ejercerá en todo caso, competencias, caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Seguridad en lugares públicos. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Ordenación del tráfico Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de vehículos los residuos sólidos urbanos y personas protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las vías zonas urbanas.
c) Protección civil, prevención Abastecimiento de agua potable a domicilio y extinción evacuación y tratamiento de incendios. aguas residuales.
d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción Infraestructura viaria y gestión otros equipamientos de viviendas; parques y jardines, pavimentación su titularidad.
e) Evaluación e información
de vías públicas urbanas y conservación situaciones de caminos necesidad social y vías rurales.
e) Patrimonio histórico-artístico.
la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Protección del medio ambiente. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa Tráfico, estacionamiento de usuarios vehículos y consumidores. movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Protección Información y promoción de la salubridad pública. actividad turística de interés y ámbito local.
i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Cementerios y servicios funerarios. Protección de la salubridad pública.
k) Prestación de los servicios sociales y de promoción Cementerios y reinserción social. actividades funerarias.
l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
ll) Transporte público de viajeros.
m) Actividades o
Promoción del deporte e instalaciones culturales deportivas y deportivas; de ocupación del tiempo libre; turismo. libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la programación vigilancia del cumplimiento de la enseñanza escolaridad obligatoria y cooperar con la Administración educativa las Administraciones educativas correspondientes en la creación, obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y sostenimiento vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros docentes públicos, intervenir en sus órganos públicos de gestión y participar educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
ñ) Promoción
en su término municipal de la vigilancia del cumplimiento participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la escolaridad obligatoria. información y las comunicaciones.
3. Sólo la Ley determina las Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de conformidad con la implantación de servicios locales conforme a los principios establecidos de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar,
en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en
el artículo 2. que se acrediten los criterios antes señalados.
5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6544 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 BOE-A-1990-624 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2018 BOE-A-2018-11135 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13756 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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