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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 25.

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Artículo 25.
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los cuantos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. vecinal.
2. El Municipio ejercerá ejercerá, en todo caso como competencias propias, caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. Seguridad en lugares públicos.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión Ordenación del tráfico de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica vehículos y atmosférica personas en las zonas vías urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación Protección civil, prevención y tratamiento extinción de aguas residuales. incendios.
d) Infraestructura viaria Ordenación, gestión, ejecución y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información
disciplina urbanística; promoción y gestión de situaciones viviendas; parques y jardines, pavimentación de necesidad social vías públicas urbanas y la atención inmediata a personas en situación o riesgo conservación de exclusión social. caminos y vías rurales.
e) Patrimonio histórico-artístico.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. Protección del medio ambiente.
g) Tráfico, estacionamiento Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de vehículos usuarios y movilidad. Transporte colectivo urbano. consumidores.
h) Información y promoción Protección de la actividad turística de interés y ámbito local. salubridad pública.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección
Participación en la gestión de la salubridad pública. atención primaria de la salud.
k) j) Cementerios y actividades funerarias. servicios funerarios.
k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas Suministro de agua y alumbrado público; servicios de ocupación del tiempo libre. limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
m) Promoción ll) Transporte público de la cultura viajeros.
m) Actividades o instalaciones culturales
y equipamientos culturales. deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento programación de la escolaridad obligatoria enseñanza y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para Administración educativa en la creación, construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia sostenimiento de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos
docentes públicos, intervenir en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías sus órganos de la información gestión y las comunicaciones.
o) Actuaciones
participar en la promoción vigilancia del cumplimiento de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género. escolaridad obligatoria.
3. Las Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento
artículo, de conformidad con los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
establecidos en el que se acrediten los criterios antes señalados.
5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.
6. Con carácter previo a la atribución de competencias a los municipios, de acuerdo con el principio de diferenciación, deberá realizarse una ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local, dejando constancia de tal ponderación en la motivación del instrumento jurídico que realice la atribución competencial, ya sea en su parte expositiva o en la memoria justificativa correspondiente.
artículo 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6544 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 BOE-A-1990-624 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2018 BOE-A-2018-11135 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13756 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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