Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1985 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 28.
Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13756 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1985 | Texto original | Leer |


