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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1985 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28.
Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13756 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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