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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 12 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
La organización provincial responde a las siguientes reglas:
1. 1) El Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.
2. El resto de los órganos, complementarios de los anteriores, se establece y regula por 2) Asimismo existirán en todas las propias Diputaciones sin otro límite órganos que tengan por objeto el respeto estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la organización determinada por esta Ley. No obstante, la Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria decisión del Pleno, así como el seguimiento de la prevista en este texto legal, gestión del Presidente, la Comisión de Gobierno y los Diputados que regirán en cada Provincia en todo aquello en lo ostenten delegaciones, siempre que ésta la respectiva legislación autonómica no disponga lo contrario, prevea una forma organizativa distinta en ejercicio este ámbito y sin perjuicio de su potestad las competencias de autoorganización.
3.
control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar, participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en mismos.
3) El resto de
los órganos complementarios de la Diputación Provincial que tengan los anteriores se establece y regula por función el estudio, informe o consulta las propias Diputaciones. No obstante, la leyes de los asuntos que hayan las Comunidades Autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de ser sometidos a la decisión del Pleno. prevista en este texto legal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23103 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1999 BOE-A-1999-8932 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 BOE-A-1990-624 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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