Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1999 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 32.
La organización provincial responde a las siguientes reglas:
1) 1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.
2) Asimismo 2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Comisión Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos. mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno.
3) 3. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante, la obstante las leyes de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23103 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-8932 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | BOE-A-1990-624 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1985 | Texto original | Leer |


