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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 33.

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Artículo 33.
1. El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados.
2. Corresponde en todo caso al Pleno:
a) La organización de la Diputación.
b) La aprobación de las Ordenanzas. ordenanzas.
c) La aprobación y modificación de los presupuestos, Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas. cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) La aprobación de los planes de carácter provincial.
e) El control y la fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno.
f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios funcionarios, y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del Título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral. eventual.
g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
h) La enajenación del patrimonio.
i)
El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades Entidades locales y demás Administraciones públicas.
j) i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas. administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
l) Las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, los 500.000.000 de pesetas, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años en todo caso, y los plurianuales de duración inferior cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
m) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
n) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 500.000.000 de pesetas, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles, que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el Presupuesto.
Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen el porcentaje y la cuantía que se indican para las adquisiciones de bienes.
ñ)
Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
l) o) Las demás que expresamente la atribuyan las leyes.
3. Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente, presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.
4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y número 3 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2008 En vigor BOE-A-2007-18874 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23103 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1999 BOE-A-1999-8932 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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