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Legislación › Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 34.

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Artículo 34.
1. Corresponde en todo caso al Presidente de la Diputación:
a) Dirigir el gobierno y la administración de la Provincia. provincia.
b) Representar a la Diputación.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Comisión de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación. Diputación, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial.
e) Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada por ésta a la Diputación.
f) Disponer gastos, El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas. cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g) La Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la
jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del personal servicio de los funcionarios de la Corporación. Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 99.1 y 3 de esta Ley.
h) Ejercitar i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia. urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
i) Contratar obras j) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.
k) Las contrataciones
y servicios siempre que concesiones de toda clase cuando su cuantía importe no exceda del 5 supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 500.000.000 de pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su presupuesto duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del 50 Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
l) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
m) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10
por 100 de los recursos ordinarios del límite general aplicable a Presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas, así como la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido. enajenación de patrimonio que no supere el porcentaje y la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
j) La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
n)
Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.
k) ñ) Las demás que expresamente le les atribuyan las Leyes. leyes.
l) o) El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enumeradas enunciadas en los apartados a), g) i) y h) j) del número anterior.
3. Corresponde, asimismo, al Presidente el nombramiento de los Vicepresidentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2008 En vigor BOE-A-2007-18874 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23103 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1999 BOE-A-1999-8932 Leer Qué cambió
23 de abril de 1985 Texto original Leer

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